INSUMOS Y PRODUCTOS ACEPTADOS

Guaranteed Organic Certification Agency (GOCA) reconoce y aprueba los métodos e insumos que aparecen por su nombre genérico en la National List del National Organic Program (NOP) que se encuentra en la página web del USDA www.ams.usda.gov/nop. Aunque un método o insumo aparezca en esta lista, el productor orgánico no debe utilizar algo que no aparece en su Plan del Sistema Orgánico (PSO). GOCA revisará los insumos / productos para verificar que cumplan con el National Organic Program.

La certificación orgánica, como la producción orgánica, es un proceso continuo. El Plan del Sistema Orgánico (PSO) es un documento que está en una evolución continua. El PSO y la inspección anual indican el comienzo del proceso de certificación. Los métodos e insumos identificados en el PSO pueden cambiar tanto como las necesidades del productor. Sin embargo, antes de utilizar un método o insumo no identificado en su Plan del Sistema Orgánico, el productor debe enviar información sobre el método o insumo para que GOCA pueda revisarlo de acuerdo con el National Organic Program. Aceptado para la producción orgánica, actualizarán el PSO con la información que corresponde al nuevo método o insumo aprobado.

Etiquetado
La Sección 205.105 del NOP exige que: Para comercializar y etiquetar un producto como “100% orgánico”, “orgánico” o “hecho con ingredientes orgánicos (ingredientes específicos o grupos de ingredientes)” el producto debe ser producido sin el uso de:
a) substancias e ingredientes sintéticos, excepto los que son aceptados en las Secciones 205.601 o 205.603; b) substancias
no-sintéticas que son prohibidas en las Secciones 205.602 y 205.604; c) substancias no-agrícolas utilizadas en el proceso de manufactura, excepto las que son aceptados en la Sección 205.605; d) substancias agrícolas no-orgánicas utilizadas en el proceso de manufactura, excepto las que son aceptadas en la Sección 205.605; e) métodos excluidos, excepto vacunas cuando las vacunas son aceptadas de acuerdo con la Sección 205.600; f) irradiación, de acuerdo con la norma de la FDA 21CFR179.26 y g) aguas residuales.

Semilla
El National Organic Program exige que el productor utilice semilla orgánica. El NOP toma en cuenta que, en este momento, hay muy poca disponibilidad, a nivel comercial, de semilla orgánica. La Sección 205.204 permite el uso de semilla no-orgánica y no-tratada o de semilla no-orgánica y tratada (por el proveedor) con sustancias específicas que aparecen en la National List. Sin embargo, solamente puede utilizar semilla orgánica y no-tratada en la producción de semilla germinada o en la producción de cualquier producto donde consuma la cáscara de la semilla y/o una parte de la planta que tenga o tuviera contacto con la cáscara de la semilla.

Composta
La Sección 205.203 del NOP exige que la composta de productos de plantas y animales debe de ser producida por un proceso que
a) establece una proporción inicial de entre 25 a 1 y 40 a 1 de C:N (Carbon:Nitrógeno), b) mantiene una temperatura entre 131° F y 170° F durante 3 días utilizando un sistema ya sea de montón, aireado estático o dentro de una vasija o durante 15 días utilizando un sistema de hilera y c) girar 5 veces como mínimo durante 15 días utilizando un sistema de hilera. El NOP no regula el origen de los materiales de planta y animal utilizados.

Insumos Permitidos que no se encuentra el Sub-Parte G del NOP
La Sección 205.203 del NOP declara que a) las sustancias minerales de mina y de baja solubilidad, b) las sustancias de mina y de alta solubilidad, de acuerdo con los requisitos de la Sub-Parte G, c) ceniza que resulta de la quema de materiales de plantas o animales, de acuerdo con los requisitos de la Sub-Parte G, d) los materiales de plantas y animales que han sido cambiado químicamente por el proceso de elaboración, de acuerdo con los requisitos de la Sub-Parte G están permitidas para la producción orgánica.

Insumos y Métodos Prohibidos que no se encuentra en la Sub- Parte G del NOP
La Sección 205.203 del NOP declara que a) aguas residuales,
b) estiércol crudo que se aplica menos de 90 días antes de la cosecha de un producto, cuyo parte comestible no tiene contacto directo con la superficie del suelo, c) estiércol crudo que se aplica menos de 120 días antes de la cosecha de un producto cuyo parte comestible tiene contacto directo con la superficie del suelo y d) quemado, como una manera de deshacerse de residuos de plantas, a menos que se utilice el quemado como una manera de provocar germinación o para suprimir enfermedades, no son permitidos para la producción orgánica.

Sustancias, Métodos e Ingredientes Prohibidos para la Producción Orgánica
Las aguas residuales de aguas negras, los transgénicos (GMOs), definido en el NOP e irradiación (Radiación Ionizadora), definida en la norma 21 CFR 179.26 del Food and Drug Administration (FDA) no son permitidos.

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